Una bici necesita luces de noche, en túneles y cuando la visibilidad baja mucho, a cualquier hora. En esas situaciones debe llevar luz blanca delante, luz roja detrás y un catadióptrico rojo trasero. Si además vas por una vía interurbana, tú debes llevar un elemento reflectante o luminoso visible a 150 metros. El resto del tiempo, la ley no obliga a montar luces, pero sí timbre y frenos en las dos ruedas.
Qué equipo debe llevar la bici
El artículo 22 del Reglamento General de Vehículos (RGV) separa lo que hace falta siempre de lo que hace falta solo de noche o con poca visibilidad:
| Elemento | ¿Cuándo es obligatorio? | Detalle |
|---|---|---|
| Frenos | Siempre | «Un sistema adecuado de frenado» que actúe sobre la rueda delantera y la trasera |
| Timbre | Siempre | Se prohíbe cualquier otro aparato acústico (bocinas, sirenas) |
| Luz de posición delantera | De noche, en túneles y con poca visibilidad | Blanca |
| Luz de posición trasera | De noche, en túneles y con poca visibilidad | Roja |
| Catadióptrico trasero | De noche, en túneles y con poca visibilidad | Rojo, no triangular (los triangulares son de remolques) |
| Reflectantes en radios y pedales | Opcionales | Mejoran mucho la visibilidad lateral |
El reglamento no fija una potencia mínima para las luces ni dice si pueden parpadear. Lo que cuenta es que se vean y que sean de posición: blanca delante y roja detrás.
Cuándo hay que encenderlas
El Reglamento General de Circulación (RGC) obliga a todos los vehículos a llevar encendidas las luces de posición en tres situaciones (arts. 98, 99 y 106):
- Entre el ocaso y la salida del sol. No vale «todavía se ve»: la referencia es la puesta de sol.
- En túneles, pasos inferiores y tramos con la señal «Túnel» (S-5), a cualquier hora del día. En muchos puertos de montaña hay túneles cortos: lleva siempre una luz trasera pequeña en la bolsa.
- Con condiciones que reducen sensiblemente la visibilidad: niebla, lluvia intensa, nevada, humo o polvo.
El elemento reflectante en carretera
Aquí está uno de los cambios del 1 de octubre de 2026. El nuevo artículo 118.2 del RGC dice que quien va en bici entre el ocaso y la salida del sol, o con condiciones que reduzcan sensiblemente la visibilidad, debe llevar al menos un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de equipos de protección individual (EPI), visible a un mínimo de 150 metros, si circula por vía interurbana.
Qué significa en la práctica:
- En ciudad no es obligatorio (aunque es muy recomendable).
- En carretera, de noche o con niebla, sí. Sirve un chaleco, una chaqueta con paneles reflectantes certificados o una banda luminosa, siempre que cumpla como EPI y se vea a 150 m.
- Quien trabaja en bici (reparto, mensajería) debe llevar chaleco reflectante de alta visibilidad en todo tipo de vías, de día y de noche (art. 118.4).
La Ley de Tráfico ya recogía la idea básica: cuando circules por vía interurbana y sea obligatorio el alumbrado, debes llevar «alguna prenda o elemento reflectante» (art. 43.4).
Multas
| Infracción | Tipo | Multa máxima | Norma |
|---|---|---|---|
| Circular en bici sin el alumbrado obligatorio | Leve | 100 € | Ley de Tráfico, art. 75 a |
| No llevar el elemento o prenda reflectante obligatoria | Leve | 100 € | Ley de Tráfico, art. 75 b |
Las infracciones leves se sancionan con hasta 100 € (art. 80) y, como todas, se reducen a la mitad con el pronto pago en 20 días naturales. Quien va en bici no pierde puntos.
Cómo elegir luces que cumplan y te protejan
La ley pide poco; la seguridad pide algo más. Unas pautas prácticas:
- Delantera para ver y para que te vean. En ciudad basta una luz pequeña. En carretera sin iluminar, una de varios cientos de lúmenes con haz recortado para no deslumbrar a quien viene de frente.
- Trasera siempre encendida en carretera, también de día. No es obligatorio fuera de las tres situaciones de arriba, pero muchos ciclistas la usan a diario porque se ve desde lejos.
- Batería de sobra. Si vas a salir de madrugada o volver al anochecer, carga las luces el día antes: una luz apagada a mitad de túnel es una multa y un riesgo.
- Reflectantes en movimiento. Los de pedales, tobillos y radios se ven mejor que los fijos porque se mueven.
¿Vas a rodar de noche por carretera? Repasa también las normas de circular por carretera y la del casco, obligatorio fuera de poblado.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio llevar luces en la bici de día?
No, salvo en túneles y pasos inferiores señalizados con la señal «Túnel» (S-5) o cuando la niebla, la lluvia intensa, la nieve o el humo reducen mucho la visibilidad. En esos casos, a cualquier hora, hacen falta las luces de posición.
¿Qué luces debe llevar una bicicleta de noche?
Luz de posición delantera (blanca), luz de posición trasera (roja) y un catadióptrico trasero rojo. Los reflectantes en los radios y en los pedales son opcionales (art. 22.4 del Reglamento General de Vehículos).
¿Es obligatorio el chaleco reflectante en bici?
El chaleco como tal solo es obligatorio para quien trabaja en bici, en todo tipo de vías y desde el 1 de octubre de 2026. El resto debe llevar, en vías interurbanas de noche o con poca visibilidad, al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros; un chaleco cumple, pero también otras prendas o elementos homologados como EPI.
¿Cuál es la multa por ir en bici sin luces?
Circular en bici sin el alumbrado obligatorio es una infracción leve según el art. 75 de la Ley de Tráfico, con multa de hasta 100 €. No llevar el elemento reflectante obligatorio también es leve, hasta 100 €.
Fuentes
- Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos (texto consolidado, BOE), art. 22
- Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación (texto consolidado, BOE), arts. 98, 99, 106 y 118
- Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación (BOE de 26-06-2026)
- Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley de Tráfico (texto consolidado, BOE), arts. 43, 75 y 80
- DGT: En bicicleta