El seguro no es obligatorio para ir en bici en España, tampoco para una eléctrica de pedaleo asistido. Es obligatorio para las speed pedelecs (que son ciclomotores) y, desde 2026, para los patinetes eléctricos. Que no sea obligatorio no significa que no lo necesites: si causas un daño, lo pagas tú.
Qué vehículo necesita seguro obligatorio
| Vehículo | ¿Seguro obligatorio? | Norma |
|---|---|---|
| Bicicleta convencional | No | No es un vehículo a motor |
| Bici eléctrica de pedaleo asistido (≤ 250 W, ayuda hasta 25 km/h) | No | Ley 5/2025, disp. adicional 1.ª, apartado 3 c |
| Speed pedelec (ayuda hasta 45 km/h, ciclomotor L1e-B) | Sí, el de vehículos a motor | RDL 8/2004, art. 2.1, tras la Ley 5/2025 |
| Bici eléctrica «desbloqueada» o con acelerador | Sí, porque deja de ser bicicleta | Ver bicicleta eléctrica |
| Patinete eléctrico y demás VMP | Sí, desde el 2 de enero de 2026 | Ley 5/2025 y RD 52/2026 |
La Ley 5/2025, que trasladó al derecho español la directiva europea del seguro de automóviles, creó un seguro obligatorio para los «vehículos personales ligeros» (los patinetes) y dejó fuera, de forma expresa, a «los ciclos o las bicicletas de pedales con pedaleo asistido» de hasta 250 W cuya ayuda se corta antes de 25 km/h o al dejar de pedalear.
Para un vehículo que sí debe estar asegurado, circular sin seguro supone multa de 601 a 3.005 € y el depósito o precinto del vehículo (art. 3 del RDL 8/2004). Para los patinetes, la DGT cifra la multa por carecer de seguro en 202 a 610 €.
Por qué conviene un seguro aunque no sea obligatorio
Si atropellas a un peatón o golpeas un coche aparcado, la ley es clara: quien causa un daño a otro por culpa o negligencia está obligado a repararlo (art. 1902 del Código Civil). Sin seguro, la indemnización sale de tu bolsillo, y en un accidente con lesiones puede ser muy alta.
Hay tres formas habituales de cubrirlo:
1. Responsabilidad civil en el seguro de hogar
Muchas pólizas de hogar incluyen responsabilidad civil familiar, que cubre los daños que tú o tu familia causéis a terceros en la vida privada, y eso puede incluir ir en bici. Es la opción más barata porque quizá ya la tienes.
Comprueba en el condicionado:
- que la RC familiar cubre el uso de bicicletas (y de la eléctrica, si tienes una);
- si excluye las competiciones o las marchas;
- el límite de indemnización y la franquicia.
2. Licencia federativa
La licencia de una federación de ciclismo incluye el seguro obligatorio deportivo, que por ley cubre como mínimo la asistencia sanitaria por los accidentes de la práctica deportiva federada, entrenamientos incluidos (Real Decreto 849/1993). Muchas licencias añaden además responsabilidad civil. Es lo más completo si entrenas a menudo o compites, porque cubre tus propias lesiones, cosa que la RC de hogar no hace. Mira en tu federación qué modalidad de licencia incluye qué coberturas.
3. Seguro específico de bicicleta
Las aseguradoras venden pólizas para ciclistas que combinan responsabilidad civil, accidentes personales y, a veces, robo y daños de la propia bici. El robo es lo que más pesa en el precio y lo que más interesa si tu bici vale varios miles de euros. Revisa las condiciones de antirrobo que exigen (candado homologado, guardarla en casa) porque, si no las cumples, no pagan.
Qué cubre cada opción
| Cobertura | RC de hogar | Licencia federativa | Seguro de bici |
|---|---|---|---|
| Daños que causas a otros | Normalmente sí | Según la licencia | Sí |
| Tus propias lesiones | No | Sí, asistencia sanitaria | Según la póliza |
| Robo de la bici | No (salvo dentro de casa, según póliza) | No | Opcional |
| Daños a tu bici | No | No | Opcional |
| Competiciones | Suele excluirlas | Sí (federadas) | Según la póliza |
Recomendación práctica
- Mira primero tu seguro de hogar: quizá ya tienes la responsabilidad civil cubierta.
- Si sales a entrenar en carretera con frecuencia, la licencia federativa suma la asistencia sanitaria de tus propias caídas.
- Si tu bici es cara, valora un seguro de robo y daños.
- Si tu eléctrica es una speed pedelec, el seguro es obligatorio: sin él no puedes circular.
Revisa también las normas de la bici eléctrica y el resto de normativa.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el seguro para ir en bici en España?
No. Ni para bicis convencionales ni para eléctricas de pedaleo asistido (250 W y 25 km/h), que la Ley 5/2025 excluye expresamente. Solo es obligatorio para las bicis eléctricas que son ciclomotores (speed pedelec) y para los patinetes y demás VMP.
¿Qué pasa si atropello a alguien con la bici y no tengo seguro?
Respondes tú de los daños que causes por culpa o negligencia (art. 1902 del Código Civil), con tu patrimonio. Un seguro de responsabilidad civil cubre esas indemnizaciones hasta el límite de la póliza.
¿La licencia federativa incluye seguro?
Sí: la licencia de una federación incluye el seguro obligatorio deportivo, que cubre la asistencia sanitaria por accidentes en la práctica del deporte federado, también en los entrenamientos (Real Decreto 849/1993). Revisa en tu licencia si incluye también responsabilidad civil y con qué límite.
¿Mi seguro de hogar me cubre si voy en bici?
Muchas pólizas de hogar incluyen responsabilidad civil familiar, que puede cubrir los daños que causes a otros en bici. Depende del condicionado: algunas excluyen las competiciones o los vehículos con motor. Pide a tu aseguradora que te lo confirme por escrito.
Fuentes
- Ley 5/2025, de 24 de julio, de modificación de la ley de seguro de vehículos a motor (BOE), disposición adicional primera
- Real Decreto Legislativo 8/2004, ley de responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor (texto consolidado, BOE), arts. 1 a 3
- Real Decreto 52/2026, Registro de Vehículos Personales Ligeros (BOE de 30-01-2026)
- DGT: Tráfico pone en marcha el Registro de Vehículos Personales Ligeros (27-01-2026)
- Real Decreto 849/1993, prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo (BOE)
- Código Civil (texto consolidado, BOE), art. 1902